El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación decide, en tanto, dejar sin efecto multa que se había impuesto a ese partido por presunta contratación de propaganda electoral.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que el Consejo General del IFE haga un nuevo análisis de la difusión de 80 promocionales en radio del Partido del Trabajo, relacionados con Andrés Manuel López Obrador y el Movimiento de Regeneración Nacional o Morena, para determinar si esto es ilegal.
Por unanimidad de los magistrados integrantes de la sala superior del TEPJF, el Instituto Federal Electoral tiene que hacer esa definición, bajo la óptica de una posible adquisición de los tiempos por parte de quien resulte responsable y emita las sanciones que resulten pertinentes.
El IFE había declarado infundada una queja en contra del PRD, amonestó a diversas radiodifusoras y multó al PT, por la presunta contratación de propaganda electoral a favor del político tabasqueño, la cual queda sin efecto para dar paso al nuevo análisis.
En la ponencia del magistrado José Alejandro Luna Ramos, avalada por el pleno, se señaló que el IFE no justificó plenamente su determinación de que el PRD no obtuvo beneficio alguno con la difusión de dichos mensajes.
El órgano electoral tampoco aportó argumentos suficientes para solamente amonestar públicamente a las concesionarias que difundieron los spots y debió investigar con mayor detalle la supuesta contratación del PT de los 80 promocionales.
Por tales motivos, el TEPJF ordenó al Consejo General del IFE que también determine si el PRD debe ser sancionado, así como la gravedad de las infracciones de las radiodifusoras para imponer la sanción que corresponda.
En lo que concierne a Convergencia, sus argumentos se declararon inoperantes e infundados, por cual quedó firme la multa por 538 mil 21 pesos que le impuso el IFE.
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