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Author Fecha 16/11/2005

De manera un?nime, los ministros de la Primera Sala de la Corte, determinaron los ni?os s? tienen derecho “a solicitar y recibir informaci?n sobre su origen, sobre la identidad de sus padres y a conocer su origen gen?tico”.

El alto tribunal se pronunci? sobre este caso al revisar el juicio de amparo 116/2005 que promovi? un hombre para que se declarara inconstitucional este derecho, contemplado en el art?culo quinto de la Ley sobre los Derechos de las Ni?as y los Ni?os en el Distrito Federal.

Los ministros concluyeron que dicha ley no viola la Constituci?n, pues los padres tienen el derecho a negarse, en todo momento, a que se les realice la prueba de ADN.

Pero, aclararon que, si los padres se niegan a hacerse la prueba de ADN se presumir? que aceptan la paternidad que se les atribuye.

Esto ?ltimo porque en caso de que se nieguen a hacer la prueba, el art?culo 382 del C?digo Civil para el Distrito Federal dispone que se presumir?, entonces, salvo prueba en contrario, de que se trata del padre o de la madre del menor.

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