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Author Fecha 17/02/2006

La reforma modifica el art?culo 239 del Cofipe para quedar as?: \”El d?a de la elecci?n y el precedente, a juicio de las autoridades competentes y de acuerdo con la normatividad que exista en cada entidad federativa, se ordenar?, cuando sea indispensable para preservar el orden de la jornada, el cierre de los establecimientos que expendan bebidas embriagantes\”.

Esta modificaci?n operar? ya para la elecci?n presidencial del pr?ximo 2 de julio, ya que no se considera una reforma fundamental porque no implica cambio en instituciones ni en procedimientos del proceso electoral.

El dictamen, al que se le dio primera lectura, establece que la prohibici?n ya no tiene raz?n de ser, debido a que las condiciones de seguridad en el pa?s han variado desde la implementaci?n de la llamada \”ley seca\” hasta nuestros d?as.

A?ade que a trav?s del derecho de voto los ciudadanos intervienen en la vida pol?tica del pa?s, ya sea creando al Estado, conformando al gobierno o eligiendo a sus representantes, y al programa pol?tico de conformidad al cual se debe gobernar al pa?s.

Al crear la norma se busc? reducir los actos de violencia extrema y los ?ndices de delitos como el homicidio o las lesiones producidas con armas de fuego. Establece que hay en la ley electoral disposiciones que se?alan la forma de c?mo se desarrollar? la jornada comicial para que el ciudadano pueda votar.


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