El presidente de la Gran Comisi?n del Poder Legislativo explic? que la iniciativa de la Ley de Ejecuci?n de Penas y Medidas de Seguridad del Estado? abroga la Ley de Ejecuci?n de Penas Privativas y Restrictivas de de Libertad del Estado, la cual fue promulgada el nueve de junio de 1971.
Herrera Delgado puntualiz? que con este ordenamiento se sentar?n las bases jur?dicas para que la ejecuci?n de las sentencias y medidas de seguridad sea competencia del Poder Judicial, consolidando con ello el sistema garantista al cual se acogi? nuestra entidad, por ende se cambia la facultad que tenia el Titular del Poder Ejecutivo al cual ?nicamente le? compete el indulto de gracia.
Detall? que el Tribunal de Juicio Oral o el Juez de Control, en su caso, ser? competente para realizar la primera fijaci?n de la pena o de las medidas de seguridad, as? como de las condiciones de su cumplimiento.
En lo que corresponde al C?digo de Justicia para Menores Infractores par el Estado se establece la oralidad de los juicios, se mejora la fase procedimental y recursiva siguiendo el esquema del C?digo Procesal Penal, por lo cual se integran los recursos de casaci?n y apelaci?n, asimismo se refuerzan las facultades que en materia de vigilancia y control tiene el juez de ejecuci?n de sentencias.
El legislador coment? que el C?digo mantendr? su misma estructura conservando los mismos libros, ?nicamente se aumenta el contenido de 312 a 415 art?culos.
Herrera Delgado puntualiz? que con este ordenamiento se sentar?n las bases jur?dicas para que la ejecuci?n de las sentencias y medidas de seguridad sea competencia del Poder Judicial, consolidando con ello el sistema garantista al cual se acogi? nuestra entidad, por ende se cambia la facultad que tenia el Titular del Poder Ejecutivo al cual ?nicamente le? compete el indulto de gracia.
Detall? que el Tribunal de Juicio Oral o el Juez de Control, en su caso, ser? competente para realizar la primera fijaci?n de la pena o de las medidas de seguridad, as? como de las condiciones de su cumplimiento.
En lo que corresponde al C?digo de Justicia para Menores Infractores par el Estado se establece la oralidad de los juicios, se mejora la fase procedimental y recursiva siguiendo el esquema del C?digo Procesal Penal, por lo cual se integran los recursos de casaci?n y apelaci?n, asimismo se refuerzan las facultades que en materia de vigilancia y control tiene el juez de ejecuci?n de sentencias.
El legislador coment? que el C?digo mantendr? su misma estructura conservando los mismos libros, ?nicamente se aumenta el contenido de 312 a 415 art?culos.
Noticias relacionadas:
Categoria: Durango










