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Author Fecha 23/07/2009


“Debemos
ofrecer a los integrantes de la sociedad opciones distintas al proceso
jurisdiccional que permitan administrar las diferencias, disputas,
controversias, reclamaciones, en fin todo aquello que objetivamente se
traduce en una demanda, de una manera m?s humana, y sobre todo, m?s
satisfactoria para los protagonistas de la soluci?n acordada”, coment?
el diputado.



La Ley establece como Justicia Alternativa todo procedimiento no
jurisdiccional al cual pueden recurrir las partes en b?squeda de una
soluci?n acordada para poner fin a las controversias mediante la
utilizaci?n de t?cnicas o instrumentos espec?ficos aplicados por
especialistas, con mayor prontitud a quienes resuelvan su diferencia.



Asimismo el diputado L?pez Ib??ez declar? que un sistema de justicia
penal que solamente imparte castigos a los imputados y excluye a las
v?ctimas no encara las necesidades emocionales y relacionales de
aquellas personas que se vieron afectadas por el delito. Un sistema
restaurativo de justicia penal apunta no s?lo a reducir la cantidad de
delitos, sino tambi?n a disminuir el impacto de los mismos.



Por lo tanto, la incorporaci?n de la justicia restaurativa en la
presente Ley brinda una oportunidad para que aquellas personas que se
hayan visto afectadas por un incidente se re?nan para compartir sus
sentimientos, describir c?mo se han visto afectadas y desarrollar un
plan para reparar el da?o causado o evitar que ocurra nuevamente.



Adem?s con esta regulaci?n, mientras que? la victima podr? lograr
la reparaci?n del da?o, el victimario podr? obtener alg?n beneficio
seg?n el tipo de delito, beneficios que inclusive podr?n estar
relacionados con la disminuci?n de la pena o la ejecuci?n de la
sentencia.


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