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Author Fecha 12/06/2007

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó, después de una votación apretada de 6 contra 5, el juicio que promovió el Instituto Federal Electoral para poder modificar el presupuesto de los partidos políticos para el presente año.
Tras dos sesiones de discusión, gracias al cambio de postura que registró la ministra Margarita Luna Ramos, por a penas un voto de diferencia, el pleno del máximo tribunal del país le concedió la razón a la Cámara de Diputados y declaró improcedente el juicio que presentó el IFE.

Con esta decisión, el pleno de la Corte revocó el acuerdo que emitió el ministro José de Jesús Gudiño Pelayo el 13 de febrero de 2007 mediante el cual admitió para su estudio de fondo la demanda promovida por el IFE en contra de los diputados y del presidente Felipe Calderón.

Con esta media la Corte no sólo no revisará el juicio promovido por el IFE sino que también cerró la puerta para que en el futuro pueda volver a tramitar más controversias constitucionales en contra de otras autoridades.

La mayoría de ministros llegó a la conclusión de que la Constitución no le otorga al IFE, ni algún otro órgano autónomo, la facultad de promover juicios de controversias constitucionales en los que pueda dirimir sus conflictos con otras autoridades cuando considere que éstas invaden su esfera de atribuciones.

El juicio que promovió el IFE generó una polarización de las opiniones de los ministros de la SCJN, en la que quedó de manifiesto la existencia de dos bloques con visiones opuestas respecto a cómo se debe interpretar la Constitución.

La mayoría de los ministros que ganaron la votación, integrada por Mariano Azuela, Sergio Aguirre, Margarita Luna, Fernando Franco y Sergio Valls, determinó que el artículo 105 de la Constitución es muy claro al señalar cuáles son las autoridades que pueden promover los juicios de controversias constitucionales y no permite que la lista se amplíe.

Una interpretación distinta de lo que dice la Constitución, aseguraron dichos ministros, implicaría que la SCJN, en la práctica, hiciera una reforma del texto constitucional y pasara por encima del llamado Poder Reformador que integran el Congreso de la Unión y todos los Congresos de la República cuando se unen para reformar la Carta Magna.

En cambio los cinco ministros que se pronunciaron en contra de esta medida argumentaron que de una interpretación más extensiva de la Constitución se desprende que algunos de los órganos autónomos como el IFE sí tienen facultades para promover este tipo de juicios.

Los ministros que formaron la minoría, integrada por Genaro Góngora, José Ramón Cossío, Juan Silva y José de Jesús Gudiño, criticaron la opinión de sus compañeros porque consideraron que, además de no ser la correcta, se aparta de criterios anteriores y similares que la Corte ha emitido.

Por este motivo consideraron que la mayoría no era congruente en su forma de votar.

Incluso Genaro Góngora le recordó a la ministra Margarita Luna que en un caso similar, promovido por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), un órgano autónomo al igual que el IFE, votó a favor de admitir el juicio que promovió para entrar al estudio de fondo del mismo.

La recriminación de Góngora se generó tan sólo unos minutos después de que Margarita Luna explicó por qué modificaba la postura que había sostenido tan sólo unos meses atrás, y de que su cambio de criterio inclinó la balanza hacia la declaración de improcedencia del juicio promovido por el IFE.

Góngora también exhibió el cambio de opinión que registró en torno a temas similares el ministro Sergio Aguirre Anguiano, al repetir frases textuales que había empleado su compañero en otros juicios para sostener lo contrario a lo que ahora afirmó en la sesión de este día.
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