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Author Fecha 9/03/2006

De acuerdo con el dictamen, resulta incongruente que los establecimientos que se destinen al proceso de los medicamentos se dediquen a la venta de productos como el cigarro, cuyo consumo produce un riesgo intr?nseco para la salud.

El pleno camaral consider? l?gico prohibir la venta de cigarros en farmacias, pues son establecimientos destinados a vender productos que ayudan a la salud humana.

Por su parte, los centros escolares tienen como finalidad la educaci?n de ni?os y j?venes, la impartici?n de cultura y entre ?sta la salud, su conservaci?n y no su destrucci?n, lo que no se puede lograr si desde temprana edad se les induce y facilita el consumo del tabaco.

Los senadores tambi?n se?alaron que “permitir la distribuci?n de cigarrillos en los lugares mencionados provoca la realizaci?n de actos nocivos para la salud, por lo que estas razones de orden p?blico e inter?s social justifican la reforma propuesta”.

Por ello, determinaron que las reformas al Art?culo 277 de la Ley General de Salud no violan la libertad y la garant?a individual de comercio, ni es un trato discriminatorio.

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