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Author Fecha 24/06/2007

La diputación federal del PAN propuso reformar la Ley Orgánica del Congreso de la Unión a fin de normar el manejo de recursos de las fracciones parlamentarias y evitar discrecionalidad en su uso.

El diputado panista Mario Salazar Madera, argumentó en su iniciativa de reforma que la norma mencionada no contempla la administración de esos fondos o el deber que tienen los miembros del Congreso de rendir cuentas.

Propuso reformas a esta ley que dotarían de personalidad jurídica a los grupos parlamentarios lo que consecuentemente –consideró– haría más transparente el manejo de sus prerrogativas.

El problema se deriva, señaló, porque la carencia de personalidad jurídica constituye un obstáculo en la rendición de cuentas y fiscalización; además permite comentarios sobre un posible manejo inadecuado de dinero y contratación irregular de personal.

Actualmente, los grupos parlamentarios no pueden inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes y recabar comprobantes de sus erogaciones, por lo tanto no llevan una contabilidad adecuada.

Además no es posible garantizar que sus miembros utilicen este dinero sólo en asuntos relacionados a su labor legislativa.

En la práctica, se argumenta en la exposición de motivos de la iniciativa, los diputados realizan gastos que facturan a nombre de la Cámara o de su partido sin reportarlos, situación que demuestra la inexistencia de orden en la materia.

Se advierte que la falta de personalidad jurídica no se relaciona únicamente con la transparencia, pues los grupos no pueden celebrar contratos o convenios, estrictamente apegados a derecho, ni presentar demandas o denuncias ante autoridades competentes.

Agrega que también puede acarrear consecuencias civiles o penales para quienes celebren contratos o convenios en su \”representación\”, aun cuando la intención no sea la de cometer delito alguno, pues en la práctica algunas conductas pueden ser interpretadas, por error o por mala fe, como ilícitos.

“Se debe terminar con este vacío jurídico, pues a pesar de que el artículo 26 de la Ley Orgánica establece la obligación de los grupos parlamentarios de entregar a la Secretaría General el acta de su \”constitución\”, ello no significa que ésta le otorgue algún tipo de personalidad jurídica”, se añade en la iniciativa.

Con la finalidad de proteger a terceros, en la iniciativa también se prohíbe a los grupos parlamentarios adquirir por sí o por interpósita persona, préstamos o deuda de cualquier naturaleza.

Además la Contraloría Interna de la Cámara respectiva estaría facultada para prohibir a las fracciones la celebración de actos jurídicos por los cuales asuman una obligación económica que exceda su capacidad financiera de pago.

Tampoco podrán contraer obligaciones contractuales cuyo vencimiento o ejecución sea posterior al de la fecha de terminación de la Legislatura correspondiente.


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