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Author Fecha 25/01/2010

Esta mañana, los magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció la validez dela reforma hecha por el Congreso del Estado al articulo 52 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, referentes a la designación de alcaldes.

Con la aprobación de nueve integrantes de la SCJN, el máximo tribunal determinó constitucional la reforma a referido articulo, la cual hizo el congreso local el pasado 11 diciembre del 2008.

Cabe destacar que el los diputados del Partido Acción Nacional (PAN) y del Partido de la Revolución Democrática (PRD), presentaron un acto de inconstitucionalidad, con el argumento de que se violaba la autonomía de los municipio, porque ahora el congreso asignaría los alcaldes sustitutos.

Durante la sesión de este 25 de enero de 2010, los ministros determinaron que “se reconoce la validez del apartado segundo del artículo 52 en que se establece que la falta del presidente municipal será cubierta por el presidente municipal suplente, y ante impedimento legal o físico de éste, será el Congreso quien designe al sustituto que concluirá el periodo”.

Esta acción, ratifica a Carlos Matuk y Mario Calderón como presidentes municipales de Durango y Gómez Palacio respectivamente

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