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Author Fecha 17/01/2006

De acuerdo con el documento, emitido por el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Art?culo 74 indica ahora que son d?as de descanso obligatorio: el 1 de enero; el primer lunes de febrero en conmemoraci?n del 5 de febrero.

Tambi?n el tercer lunes de marzo en conmemoraci?n del d?a 21; el 1 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoraci?n del d?a 20; el 1 de diciembre de cada seis a?os, cuando corresponda a la transmisi?n del Poder Ejecutivo Federal.

As? como el 25 de diciembre y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada comicial.

El decreto, que entrar? en vigor este 18 de enero, establece que por la conmemoraci?n este 2006 del natalicio de Benito Ju?rez Garc?a, Benem?rito de las Am?ricas, la fracci?n referente al tercer lunes de marzo tendr? vigencia a partir de 2007.

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