El documento destaca que no existe precisión en lo que se refiere a las sanciones y multas que se impondrán por este ilícito, ya que establece diversas penas dependiendo como se hubiese realizado, aspecto por lo que se propone modificar el artículo? 412 del citado ordenamiento legal.
Precisa que los jueces cuando tienen que resolver sobre la acreditación del delito de allanamiento de morada enfrentan el problema de dilucidar cual de las dos sanciones deben poner por sentencia, lo cual influye en que las resoluciones que dictan contengan argumentos en lo que sustenten de manera motivada y fundada su decisión.
En la exposición de motivos de la iniciativa se indica que resulta incuestionable que citado artículo sea modificado con la finalidad de dar mayor certeza a quienes administran la justicia y brindar las herramientas adecuadas que les permitan resolver con mayor facilidad y certeza los asuntos de su competencia.
La esencia de la iniciativa es que se cuente con los elementos legales necesarios para impartir la justicia en el Estado.
Las modificaciones? plantean la? posibilidad que se incluya que la violencia moral puede ser ejercida por cualquier medio que puede intimidar a la victima y que la pena se agrave en los términos que dispone el segundo párrafo del artículo 412.
Una vez que la Comisión de Justicia analice y dictamine la iniciativa la someterá al pleno para dilución.










